(2015-09-23) Talidomida: el Supremo deja tirados a los afectados al fallar que la causa ha prescrito

El pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha denegado indemnizar a los afectados por la talidomida al considerar que la causa está “prescrita”, decisión que fue adoptada por ocho votos a uno y que se traduce en la desestimación de los recursos planteados por la Asociación de Afectados por la Talidomida (AVITE)

Según expone esta instancia judicial, de esta manera, se confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, “que concluyó que la acción de responsabilidad civil, por la que solicitaron en 2012 reclamaciones indemnizatorias, estaba prescrita”. En este sentido, explica que, “al no discutirse que se trataba de un supuesto de responsabilidad por culpa extracontractual, el plazo de prescripción es un año”.

El Tribunal Supremo, que declara que el magistrado que quedó en minoría “ha anunciado la formulación de un voto particular”, señala que, con objeto de determinar la prescripción, los magistrados de la Audiencia Provincial “analizaron la naturaleza o el tipo de daño que sufrieron hace más de 50 años las víctimas de la talidomida en España”.

“Concluyeron que, en su mayoría, se trataba de daños permanentes, cuyos efectos quedaron determinados al nacer, por lo que los perjudicados debieron reclamar como máximo en el plazo de un año desde que cumplieron su mayoría de edad”. El Tribunal Supremo, por su parte, establece en su sentencia que valoró que, incluso si se aceptara la tesis de los recurrentes de considerar los daños como continuados, “estarían igualmente prescritos todos los daños prenatales y consecutivos, y sólo se podrían reclamar indemnizaciones ante nuevas secuelas que en el futuro la ciencia médica pudiera vincular causalmente a la talidomida”.

Por último, este órgano de la Justicia nacional manifiesta que “frente al criterio del tribunal madrileño, los afectados por la talidomida argumentaron en su recurso que el plazo de prescripción se debía computar desde el reconocimiento de su condición de talidomídicos, que se produjo a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1006/2010″. Ante ello, concluye afirmando que la Audiencia Provincial “señaló que tanto la ley, como el reglamento que la desarrolla tenían carácter social, pero no efectos sobre la prescripción de la acción”.