(2016-04-04) Consejo de Estado de España: Quienes sufran secuelas por la vacuna del papiloma deben aguantarse
El Consejo de Estado español ha emitido un informe en el que avala la vacuna del papiloma sin el más mínimo asomo de crítica. Es más, contradice las sentencias judiciales que argumentan lo contrario y considera que “el administrado debe soportar el riesgo de efectos adversos“. Niega además reacciones adversas que los propios fabricantes advierten en prospecto y ficha técnica de sus vacunas.
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno y está presidido por José Manuel Romay Beccaría. La institución se pronuncia por un caso de graves daños provocados por la vacuna del papiloma, en concreto Cervarix de GlaxoSmithKline, que conozco bien no en vano es el Bufete Almodóvar & Jara quien representa a esta y un numeroso grupo de familias.
Lo que hace dicho Consejo en su informe es seguir la estela de los laboratorios que son quienes al hacer los ensayos clínicos de la vacuna poseen toda la información sobre la misma; entregan a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) la que esta le pide y la EMA la apoya ante la Comisión Europea que aprueba las vacunas.
Como la relamación de daños de las familias de las jovenes afectadas se dirige al Ministerio de Sanidad de España éste se basa en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) que a su vez lo hace en la EMA para decir que esta inmunización es eficaz y segura (porque así lo exponen sus fabricantes que, insisto, son los únicos que tienen la información científica “confidencial”, protegida legalmente, es decir, los que poseen el monopolio del secretismo sobre la misma).
El Consejo no hace sino avalar en su informe las tesis de los fabricantes, como hace toda la citada cadena de autoridades sanitarias. Lo que llama si cabe aún más la atención es el último párrafo del informe del Consejo de Estado:
Las especialidades farmacéuticas -incluidas las vacunas- pueden presentar efectos adversos cuya manifestación efectiva -de producirse- constituye uno de los supuestos en los que la causación del daño viene determinada por la necesidad de evitar un mal mayor, debiendo el administrado soportar el riesgo de los efectos adversos. Otra cosa bien distinta es que la concreta prescripción facultativa no fuera correcta, lo que, en su caso, abriría las puertas a otro tipo de reclamaciones”.
