(2016-05-24) Catalunya: actividad privada en los centros sanitarios públicos por la puerta trasera

Los presupuestos de 2016 llevan una sorpresa amarga para la sanidad pública. El anteproyecto de ley de medidas fiscales, la norma que acompaña a los presupuestos y que modifica ochenta artículos de leyes existentes, posibilitará la utilización por parte de la sanidad privada de las instalaciones de los centros sanitarios públicos.

En concreto, el anteproyecto que el Gobierno aprobará antes de final de mes modificará el artículo 51 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Cataluña (LOSC), que regula el patrimonio del Servicio Catalán de la Salud. La modificación habilitará que el Director del CatSalut, "pueda autorizar con una simple resolución el uso de los bienes inmuebles de su patrimonio, ya sean propios o adscritos, vinculados a la prestación de servicios de salud para las entidades proveedoras de servicios sanitarios".

¿A quién puede autorizar este uso? La norma, de momento, no lo dice. Es decir, no dice a quién beneficia esta modificación sobre el uso del patrimonio público. Lo que sí dice pero es que "puede establecer el carácter gratuito o con contraprestación del uso autorizado".

¿Por qué decimos que esto puede ser grave? El patrimonio del Servicio Catalán de la Salud es público, y se usa para llevar a cabo actividad sanitaria pública. La introducción de esta modificación permitirá que este patrimonio ya no sólo sea usado para hacer actividad sanitaria pública sino también para hacer actividad privada.

Lo permitirá porque la norma no hace ninguna mención sobre quién puede usar o no el patrimonio público, y porque no excluye expresamente el aprovechamiento privado para generar beneficios de estas infraestructuras públicas. Además, incluye un precepto destinado a orientar el patrimonio a la utilización privada: ¿qué sentido tendría exigir una contraprestación por la utilización del patrimonio del CatSalut?

Estamos ante otro intento de permitir y regular la realización de actividad privada en los centros sanitarios públicos, como lo hizo en su día la Instrucción 5/2015. La instrucción entraba en vigor el 1 de abril de 2015 y quedó suspendida por orden del Parlament el 7 de mayo pasado mediante una resolución que la deja "sin efecto" hasta que no "se someta a debate y aprobación en sede parlamentaria la regulación de la actividad sanitaria privada en centros sanitarios del Sistema Sanitario Integral de utilización pública de Catalunya (SISCAT)". El SISCAT es la red de centros de utilización pública, aunque su titularidad también puede ser privada o público-privada.

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