(2016-12-12) ¿El Estado es garantía de la gestión correcta de los bienes públicos? El caso del hospital de Reus.
El Estado, “garante del bien público” y responsable por tanto de la gestión correcta de los bienes y servicios mantenidos con nuestros impuestos, ha tardado dos décadas en descubrir que uno de los consorcios hospitalarios de Catalunya, el hospital de Reus (propiedad al 100% del Ayuntamiento de Reus), estaba aplicando el derecho privado para sus contratos, en lugar del derecho administrativo. Esto ha permitido a sus gestores, eludir los principios de publicidad y concurrencia que marca la Ley de Contratos del Sector Público.
El seguimiento de los contratos del sector público es complicado y farragoso dada la complejidad de la legislación, la falta de obligación de la Administración para facilitar la información solicitada por los ciudadanos, la parcelación de contratos para así evitar la licitación pública, etc., pero la aplicación del derecho privado directamente impide cualquier posibilidad de control.
De esto nos hemos enterado gracias a que el juez que instruye la macrocausa “Innova” (grupo municipal de empresas de Reus, bajo investigación judicial, y con más de 50 imputados), causa dividida en una decena de piezas separadas dada la complejidad de la trama, ha levantado el secreto de sumario.
LA NOTICIA
El juez que instruye la macrocausa Innova ha levantado el secreto de sumario sobre un documento elaborado por un interventor y auditor del Estado que reafirmar, una vez más, que el holding municipal y sus empresas debían regirse por el derecho administrativo y la normativa del sector público y no por el mercantil.
En esta ocasión, el informe al que ha tenido acceso el Diari, se centra, exclusivamente, en el régimen de contratación del Hospital de Reus. Y lo hace arrojando una novedad relevante que atañe a toda la estructura del entramado sanitario municipal.
El informe concluye que el Hospital incumplió la ley de contratación desde el año 1995 por no aplicar los principios de publicidad y concurrencia que marca la Ley de Contratos del Sector Público. En esta fecha entró en vigor la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa que cambió las reglas de juego sobre las cuales se sustentaba la operativa de la Sociedad Anónima Municipal (SAM) Hospital Sant Joan, propiedad del Ayuntamiento de Reus, primero, y de Innova después.
La normativa de compras de bienes y contratación de obras y servicios del Hospital quedó fuera de la ley con este cambio legal, que no afectó a los contratos laborales. El Hospital no modificó su régimen operativo hasta el estallido del caso Innova.
El informe, de carácter jurídico, retrocede a la fecha de constitución de la SAM Hospital de Reus, el 16 de octubre de 1986, y la enmarca dentro del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobado, por lo tanto, sólo unos meses antes. Éste describía el término ‘Entidades Locales’ y establecía que «cuando un servicio o actividad municipal se gestione directamente en forma de empresa privada deberá adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada».
Los argumentos del juez
Por lo tanto, en sus inicios la SAM Hospital de Reus «estaba sujeta a la normativa mercantil». Lo que ocurrió después es que la clasificación, según el auditor del Estado, cambió a la vía del sector público con la entrada en vigor de la citada Ley 13/1995. La base de dicho texto normativo, tal y como se expone a lo largo de todo el informe, se mantuvo sin cambios sustanciales en las posteriores revisiones y sin que, en ningún caso, alteraran la consideración de sociedad pública a la hora de contratar obras, bienes o servicios. En más de una ocasión, el informe subraya el hecho de que la SAM Hospital de Reus es una sociedad propiedad al 100% del Ayuntamiento de Reus.
«En la fecha de este informe –17 de septiembre de 2015– es la norma vigente, a la que el Hospital SJR SAM, debe ajustar sus actuaciones en materia de contratación», finaliza. La base de la argumentación del perito del Estado es la misma que sustenta el magistrado del Juzgado de Instrucción número 3 de Reus, Diego Álvarez de Juan, desde sus inicios y en los distintos autos que se han conocido del conjunto de piezas que integran la macrocausa.
Otra interesante apreciación del informe es que «no figura en la documentación examinada, ni la escritura pública de adquisición por Innova SL de la propiedad 100% del capital social del Hospital SJR SMA, ni ningún otro documento que acredite dicha compra». En él también aparece reflejado que en el momento de la creación de la SAM, su capital social fue de 825 millones de pesetas (4,95 millones de euros), aportados íntegramente por el Ayuntamiento de Reus.
Piezas separadas 4 y 7
El documento procedente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Estado se enmarca dentro de la investigación de las piezas separadas y secretas de la macrocausa Innova números 4 y 7. La primera de ellas es la relativa al caso Traiber, relacionada con las supuestas prótesis defectuosas y las adjudicaciones y contratos de Sagessa. La segunda de las piezas investiga los contratos y concesiones de Sagessa con Ambulàncies Ebre.
